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  • Viernes 29 de Marzo de 2024

Adultos mayores pierden tres de cada $10 de su fondo de retiro


Ciudad de México, 20 mayo 2017.- Una disposición fiscal provoca que trabajadores en edad de retiro pierdan hasta tres de cada 10 pesos del ahorro acumulado en su Afore por efecto de una doble tributación, aseguró el organismo encargado de la defensa de los contribuyentes.
    La merma en el ahorro ocurre por el hecho de que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no reconoce como una prestación laboral, sino como “otro ingreso”, el ahorro acumulado por el trabajador en la administradora de fondos para el retiro (Afore), la gestora privada de fondos de pensión.
    “El problema se deriva de la ley del ISR”, dijo Rafael Gómez Garfias, director general de orientación y asesoría al contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). El organismo, que ha cuestionado en tribunales la disposición, considera que el ahorro para el retiro no debe ser gravado con tasas de 20 y hasta 30 por ciento, que merman el monto que recibe el trabajador indebidamente.
    En las cuentas individuales gestionadas por las Afore se acumula ahorro que el trabajador puede retirar a partir de los 60 años. Por disposición de la Ley del ISR, al momento de retirar el dinero debe pagar el impuesto, como si correspondiera a un ingreso.
    La Ley del ISR prevé una exención equivalente a 6 mil pesos por año aportado a la subcuenta de retiro de la Afore, explicó Gómez Garfias, en una entrevista con La Jornada. Si el trabajador aportó 10 años, el monto máximo que está exento de pagar este impuesto es de 60 mil pesos, añadió. “Si la cuenta tenía, por poner un ejemplo, 200 mil pesos, estarán exentos de pago del ISR 60 mil pesos y los otros 140 mil pesos causarán impuesto”, añadió.
    Para la Prodecon, explicó, hay dos temas relacionados con este procedimiento. Primero, que el monto exento es considerado “pequeño”. Y, segundo, que el ahorro en la Afore no debería causar ISR porque es producto de una prestación laboral y no un ingreso.
    “La propia Ley del ISR considera que cuando una persona obtiene ingresos acumulados de distintos ejercicios tiene un tratamiento fiscal especial. Por ejemplo, el pago por separación laboral. La indemnización pagada por el patrón tiene un tratamiento fiscal especial, que considera que es un ingreso producto de varios años de servicio y no como un ingreso obtenido en ese momento. En el caso del ahorro de las Afore la ley no tiene esta consideración”, expuso.
    –¿La indemnización y el retiro del ahorro en la Afore deberían ser gravados bajo el mismo principio?
    –Exacto, por eso pongo el ejemplo. El principio es el mismo: ese retiro deriva de una prestación de seguridad. Si bien el trabajador la puede retirar hasta cumplir requisitos establecidos en la ley de seguridad social, se conserva el mismo principio que una indemnización constitucional. La opinión de la Prodecon es que también esos retiros de las Afore tienen que tener un tratamiento fiscal específico. Y por ello es que empezamos a promover algunos medios de defensa respecto de los retiros que realizaban estos contribuyentes.
    El hecho de que, en la Ley del ISR no se considere un tratamiento especial al ahorro para el retiro provoca que la parte gravada de los recursos que retira el trabajado cause un impuesto de al menos 20 por ciento, pero que puede llegar a ser de 30 por ciento, en función del monto, explicó.
    “Lo que la Prodecon está impugnando en tribunales es la regla de la resolución miscelánea que da al ahorro para el retiro el tratamiento de ‘otros ingresos’ y no como parte de una prestación laboral”, dijo. “Hemos obtenido sentencias favorables prácticamente en todos los casos que se han llevado a medio de defensa. Si bien la exención no va a ser total, pero el resultado de esto es que la tasa de impuesto que se le aplica al contribuyente es mucho más baja. Si hablamos de porcentaje, estaríamos pensando que la tasa de impuesto que pagan en el momento que retiran los fondos es de entre 20 y 30 por ciento y con el tratamiento especial que defiende la Prodecon se reduce a 5 por ciento o 10 por ciento como máximo”.
    –¿La administradora que retiene el impuesto no comete una ilegalidad, sino aplica literalmente la ley?
    –Así es. El problema se deriva de que no tenemos en la ley un tratamiento específico para este tipo de retiros.
    –¿Cuántos casos han llevado a tribunales?
    –Llevamos 963 asuntos de manera directa. Y la asesoría, que es cuando iniciamos el trámite, cuando empezamos a ver al contribuyente con la problemática de que va a ir a retirar o ya retiró, tenemos un poco más de mil 800 asuntos. Esperamos que también todos estos asuntos se vuelvan en medios de defensa que van a ser llevados por la Prodecon
    –¿Cuando estos casos llegan a tribunales la posición de la autoridad es flexible o sí la pelean mucho?
    –Por los antecedentes y tesis que se han emitido por el tema, se están resolviendo muy rápido. La autoridad reconoció que deben de tener un tratamiento fiscal especial y las solicitudes de devolución de las cantidades que en su momento pagó el trabajador las estamos recuperando de manera muy expedita.
    –¿En cuánto tiempo aproximadamente?
    –Unos 40 días hábiles, estamos hablando de alrededor de tres meses, una vez que ya se tiene la sentencia.
    –¿Y el proceso antes de la sentencia cuánto dura?
    –Ahorita, con todos los antecedentes, va de manera muy rápida. Estamos hablando de entre seis meses y un año.
    “Consideramos que el ahorro en la Afore es una prestación derivada de la relación laboral que tuvo el trabajador en su actividad. Y en consecuencia, el tratamiento fiscal debe estar establecido en el apartado de salarios. En virtud de que el pago se está integrando en un solo momento, pero corresponde a esas prestaciones de la vida laboral del trabajador, debe tener un tratamiento especial y eso es lo que los tribunales ahorita nos están reconociendo”.

 

La Ley de ISR reconoce esos recursos como “otro ingreso”, cuando es una prestación
La Ley de ISR reconoce esos recursos como “otro ingreso”, cuando es una prestación