• La Verdad del Sureste |
  • Viernes 29 de Marzo de 2024

Esencia de la reforma político-electoral del estado de Tabasco.


Mario Alberto Gallardo García.



(Segunda parte)

 

La presente reflexión, corresponde a la segunda entrega de la esencia de la reforma político-electoral del Estado de Tabasco; en la primera comentamos los antecedentes de las citadas modificaciones constitucionales y legales, así como algunos temas relevantes, por lo que, continuaremos con ello.
    Segunda parte de temas relevantes:
    a) En materia de Planeación:
    1.- Se establece la facultad del Congreso del Estado para aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que, en términos de la planeación democrática y deliberativa (de reciente reforma federal), le proponga el Gobernador del Estado.
    2.- En el ámbito local, se establecen las reglas previstas por la Constitución Federal en torno al nuevo Sistema de Planeación Democrática del desarrollo estatal, para que se imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad, al crecimiento de la economía y a la democratización política, social y cultural del Estado (suena bien, no?)
    3.- En ese contexto, se “armoniza” nuestra norma local para que nuestras autoridades locales puedan coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como instancia nacional responsable de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social.
    4.- Se impone la obligación al Gobernador del Estado, para que informe al Congreso del Estado los criterios que sirvan de base para el Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de que los tome en consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales, específicamente la de aprobar el Plan Estatal de Desarrollo.
    b) En materia de Procuración de Justicia:
    1.- Se deroga la figura tradicional de la Procuraduría General de Justicia del Estado y se crea, armonizado a la federación, la Fiscalía General del Estado de Tabasco, como órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio.
    2.- Se faculta al Congreso del Estado para designar al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobernador del Estado.
    3.- Se establecen con claridad y en el texto constitucional las funciones de la institución del ministerio público y su competencia general.
    4.- Se establece la carrera profesional del personal adscrito a la Fiscalía General, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos (ojalá se cumpla a cabalidad).
    c) En materia electoral:
    1.- Se expide la nueva Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, con el propósito fundamental de incorporar en el texto de la ley secundaria local, las modificaciones previamente realizadas a la Constitución del Estado en materia político-electoral.
    2.- Se clarifican las facultades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de acuerdo al modelo de Organismo Público Local señalado conforme a los principios de la Constitución Federal y a lo ordenado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, equiparándose al nuevo modelo electoral, la integración de su cuerpo colegiado, así como su funcionamiento durante los procesos electorales.
    3.- Se regula con el mayor detalle posible la figura de las candidaturas independientes, a efecto de garantizar a plenitud el nuevo derecho de los ciudadanos de participar, sin el aval de partido político alguno, como candidatos a cualquier cargo de elección popular en el Estado.
    4.- Derivado de las distintas acciones de “armonización” en cuanto a las facultades del Instituto Nacional Electoral en materia de integración, ubicación de casillas y capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla que, al resultar ahora concurrente en la misma fecha la elección local de Tabasco con las federales, deberán realizarse de manera conjunta las actividades durante la jornada en una Mesa Única de Casilla, lo que significará un enorme reto de coordinación y obligará a una muy estrecha vinculación operativa y normativa entre las respectivas autoridades locales y federales.
    5.- Como ya habíamos comentado, se regula la figura de candidaturas comunes, como una alternativa más de asociación partidista para la postulación de candidatos, a efecto de que, sin mediar coalición, los partidos puedan postular candidatos comunes a los diversos cargos de elección popular (¿Dedicatoria a la izquierda?).
    6.- Se modifica el sistema de medios de impugnación. Se posibilita a los candidatos independientes para impugnar aquellos actos de autoridad, que a su juicio no se encuentren ajustados a derecho; en ese sentido, ya no es solo facultad de los partidos políticos y sus representantes presentar escritos de impugnación cuando los actos de la autoridad electoral no se justifiquen a los principios de legalidad y constitucionalidad, quedando así establecidos con claridad sus derechos y obligaciones procesales y las consecuencias jurídicas de sus actos u omisiones dentro del desarrollo de los mismos.
    7.- Se introducen en el proceso contencioso electoral, como materia de los medios de impugnación establecidos, los actos y resoluciones derivados de los procesos de consultas populares.
8.- Se establece un sistema más eficaz de nulidades de las elecciones locales, por violaciones graves, dolosas y determinantes.
    9.- Se regulan algunos aspectos procesales y sustantivos del procedimiento impugnativo electoral local, relacionados con derechos, obligaciones y consecuencias atinentes a las coaliciones electorales y que no se encuentran previstos en la actual Ley de Medios de Impugnación Electoral Local.
    d) En materia indígena:
    Se reafirma el derecho constitucional de los pueblos y comunidades indígenas para elegir, de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus representantes, a quien los represente ante los órganos de gobiernos municipales.
    Con esto concluimos esta segunda entrega, limitada por cuestión de espacio. En una última entrega futura haremos los comentarios pertinentes, acordes con el contexto político electoral en el Estado de Tabasco.
    A la reflexión!!
    Mario Alberto Gallardo García.
    Abogado (UJAT)
    Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
    Mtro. en Derecho (EPED)
    Correo: mgallardog@gmail.com