• La Verdad del Sureste |
  • Jueves 28 de Marzo de 2024

Las Huelgas en México, derecho en proceso de extinción

La huelga, una expresión legítima de la acción solidaria de la lucha de los trabajadores organizados



Cada año, en los escasos centros de trabajo o empresas donde existen trabajadores organizados en sindicatos, se llega la fecha de revisiones salariales y/o de contrato; y este derecho va acompañado de un Emplazamiento a Huelga.

    En México, donde impera la simulación particularmente en lo que se refiere al cumplimiento de la Ley del Trabajo, en donde sólo 10 % de los trabajadores están sindicalizados y proliferan las empresas que impiden que se formen sindicatos con el silencio o complicidad abierta de la Secretaria del Trabajo, cada vez se escucha menos de la realización de una Huelga. Más bien, si llega a ocurrir, se maneja mediáticamente como un acto de insensatos demandantes de privilegios.

    Si existe una referencia a una Huelga que no sea denostadle, es porque se trata de una mención a un momento de la historia y del cual, no se comprenden o ya no son tangibles sus causas fundadas en expresiones extremas de la lucha de clases, sus implicaciones en cuanto sufrimiento, peligros y a veces represiones mortales para sus actores (Río Blanco y Cananea por ejemplo).

¿POR QUÉ LAS HUELGAS?

¿Porqué los trabajadores, como en este caso el STAIUJAT en Tabasco ó el STUNAM ó los mineros de varias secciones emplazan a Huelga y se ven orillados a ejercerla?

    Es sobradamente conocido el estado imperante en nuestro país que originó el estallido social conocido como la Revolución Mexicana.

    Las condiciones de trabajo eran verdaderamente terribles: largas y agotadoras jornadas, de 14 horas o más, a cambio de un salario miserable que por lo mismo hacía necesario el que mujeres y menores pasaran a engrosar la fuerza de trabajo, desde luego en peor situación que el hombre adulto en franca lucha contra éste por los puestos a desempeñar, ya que, como es de comprenderse, el afán de lucro de los empresarios los llevaba a emplear la mano de obra más barata y menos exigente; además carecían absolutamente de prestaciones por riesgo o enfermedad del propio trabajador; ausencia de medidas de higiene y seguridad en los centros de labores; no se tenía derecho al descanso semanal remunerado; el salario, de por sí poco, no se pagaba siempre en efectivo, sino que existían las tiendas de raya en las que se proporcionaba al trabajador mercancías cuyo precio se descontaba de su paga.

    Contra tal estado de cosas reaccionó el Constituyente de Querétaro y produjo lo que se conoce como la Primera Declaración de Derechos Sociales, al regular, en el artículo 27 Constitucional, la propiedad territorial, y en el 123 las relaciones entre capital y trabajo, estableciendo un sistema tutelar de los trabajadores.

    Así, actualmente se reconoce el derecho de los trabajadores a asociarse en defensa de sus intereses, ya que “EL TRABAJADOR AISLADO NO PUEDE LUCHAR CONTRA EL PATRÓN”, necesita de la unión de sus iguales para igualar fuerzas, a efecto de conseguir mejores condiciones de vida. Así la asociación profesional constituye una garantía a favor de los trabajadores.

    Se reconoció también a los trabajadores el derecho de huelga, bajo las condiciones que la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan.

    La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores con objeto de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Durante ellas las relaciones individuales de trabajo, los derechos y obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en suspenso.

    En México la huelga ha tenido en su evolución tres etapas fundamentales: Primero fue prohibida considerándose como un delito; después fue permitida o tolerada bajo el principio de la libertad de trabajo, pero sin ninguna protección para los huelguistas, de manera que si ya no era un delito quedaban los trabajadores expuestos a que rescindieran sus contratos y sin responsabilidad patronal.

    Finalmente a partir de la Constitución Política Mexicana de 1917 se consagro la Huelga como un derecho no solo permitido, sino legalmente protegido al otorgarles garantías a los trabajadores para una verdadera efectividad en el proceso legal de la Huelga.

    Los fines fundamentales de la huelga, se dividen en dos sentidos:

·    Inmediato o de carácter económico, que regularmente se traduce en la lucha por salarios suficientes y condiciones remuneradoras del trabajo, que propicien, en el corto plazo, una vida decorosa.

·    La finalidad política, realizable a largo plazo, y que pretende lograr, la transformación estructural de un régimen económico de explotación, por otro más justo, que refleje el bienestar y aspiración legítima de los trabajadores a un Estado de derecho y a la justicia social.

    La huelga es un derecho, y como tal este deberá ejercitarse con justicia para ambos sectores económicos y no convertirlo en un instrumento de terrorismo empresarial, por eso es necesario que tanto los patrones, los trabajadores y las autoridades mismas, respeten los lineamientos establecidos, tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

Edilia Ramírez