Villahermosa, Tabasco. México | Sábado 18 de Mayo de 2013

Director General: Lic. Carlos Pérez Mendoza
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LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

Agenor González Valencia

Para entrar al estudio de la diferencia entre legalidad y legitimidad, esto es, el contenido de cada uno de estos conceptos, es forzoso explicar lo que se entiende por “Estado de Derecho”.
    En sus orígenes, a la concepción “Estado de Derecho” los estudiosos la vinculan con los pensamientos de Thomas Hobbes y de Juan Jacobo Rousseau. Fueron ellos los que aportaron la idea contractualista como inspiración en el nacimiento de las sociedades.
    Los hombres nacen libres e iguales, - nos dicen -, pero en el inicio de las  sociedades el instinto de supervivencia los obliga a encontrar los medios defensivos que superen los peligros que entrañan una convivencia caracterizada por la aniquilante lucha y el enfrentamiento; para lograr esos fines que les permitiesen vivir unidos y en paz, optaron por someterse a un gobernante.
    “Autorizo y transfiero  a este hombre o a estos hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que ustedes autoricen sus actos de la misma manera”, esta era para el primer pensador la fórmula de un pacto del que surgía el soberano, “persona cuya voluntad, en virtud de un pacto habido entre los hombres, puede ser considerado como voluntad de ellos”. Según Rosseau las voluntades individuales daban lugar a la voluntad general, cuya titularidad recaía en el gobernante. Los principios de la organización social se habían originado. Desafortunadamente se produjeron abusos de poder, obligando a recurrir a sistemas complementarios. La voluntad del gobernante se vio obligada a desplazarse al Derecho. A través de la norma, gobernantes y gobernados debían ajustar sus actos al marco de la ley. Esta fue la maravillosa fórmula tendiente a evitar la arbitrariedad. Desde el momento en que los hombres sellaron ese pacto, el capricho individual quedó desplazado por la majestad de la ley. A partir de ese momento, los gobernantes sólo pueden hacer lo que la ley les permite, los gobernados, en cambio, pueden realizar todo lo que la ley no les prohiba. Es por ello que un Estado cuyos diferentes órganos de gobierno y los individuos que lo integren se encuentren sometidos a las normas jurídicas vigentes, es reconocido como Estado de Derecho.
    El “Estado de Derecho” es aquel en que el poder, con toda su capacidad de coacción física, está sometido a la norma jurídica.
    Lo anterior nos lleva a sostener que si no hay un Estado de Derecho no hay legalidad y mucho menos habrá legitimidad.
    De lo expuesto observamos que la legalidad es la estricta aplicación de la ley, cualquier ley, siempre que haya sido producto de los procedimientos establecidos en las Constituciones para su nacimiento y aplicación. Y es que la legalidad tiene mucho que ver con las “formas” de su aprobación; así se habla de formas legales en general:  ley, sentencia, decretos, resoluciones gubernamentales, etc.
    Será legal la interpretación formal de la ley, rara vez el fondo mismo del precepto que muchas veces se encuentra sujeto al criterio interpretativo de los jueces, y he aquí  donde nos encontramos en el concepto de legitimidad. La legitimidad, por tanto, tiene que ver:
    a)    Con criterios valorativos, éticos, que van a lo más profundo de la justicia en su sentido universal y permanente y que la axiología coloca por encima de la ley positiva. Y :
    b)    Con la aceptación social, esto es, con el consenso de la conciencia colectiva de estos principios éticos – sociales.
    La ley, para ser legal, necesita de vigencia normológica, pero para ser legítima urge además de vigencia sociológica. Una ley sin vigencia sociológica es expresión de arbitrariedad, es abuso de poder, vulnera el Estado de Derecho y, en ocasiones, se convierte en terreno baldío.
    La legalidad es, desde nuestro punto de vista, el cuerpo de normas que constituye el sistema positivo de un país y la legitimidad es el conjunto de principios éticos sustentados en el consenso mayoritario de un pueblo. Lo primero tiene que ver más con las formas; lo segundo, con el fondo, o sea, lo substancial del sistema jurídico. No siempre son coincidentes, pero deberían serlo, aunque ambos conceptos se compenetran e interactúan entre sí.
    En términos kantianos la legitimidad es una teoría de la virtud que obliga a los hombres a actuar de manera que pretendan querer que su conducta, - la norma- con que actúen sea elevada a ley de universal observancia  (legitimidad), corroborándose de esta manera que la legitimidad corresponde al mundo de los valores. *
    Como podemos ver, la legalidad está más acorde con el positivismo del Derecho de Kelsen y la legitimad con la Crítica de la Razón Pura de Kant y sus imperativos categóricos del deber en la conducta humana. La legalidad es teoría del Derecho y la legitimidad es la filosofía del Derecho.
    La ruptura de la legalidad y por supuesto la falta de legitimidad de un acto de autoridad es lo que jurídicamente se le da el nombre de “arbitrariedad”. Es decir: cualquier acto de autoridad violatorio del orden jurídico por quien dispone de autoridad es un acto arbitrario, que vulnera no sólo lo legal, sino también el sentimiento ético- social (legitimidad).  Una interpretación torcida de la ley o acciones de autoridad al margen de ella, son actos arbitrarios, ilegales e ilegítimos. §¨
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