• La Verdad del Sureste |
  • Viernes 19 de Abril de 2024

NUEVA JUSTICIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS

Protocolos policiacos, ministeriales y el combate al delito


POR J.J. FERNÁNDEZ


El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial (NSJPAA), podría ser menos complejo en su arranque y comprensión, si se tiene y si se informa con claridad cuáles son los conocimientos e instrumentos que se necesitan para conducir los procedimientos hacia su correcto funcionamiento.

    En lo que respecta a las modificaciones y ajustes, en materia de reforma a la Constitución Federal de la República, podría decirse que ya está todo listo. Igual podríamos afirmar en lo local; esto luego de que la Sexagésima Legislatura, hiciera saber de la aprobación de las siguientes leyes: Nuevo Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, Ley de Acceso a la Justicia Alternativa, Ley de Justicia para Adolescentes y Ley de Ejecución de Sanciones Penales.
    Documentos que a estas alturas ya deben de estar plenamente en condiciones de uso por los actores policiales, ministeriales y demás personajes que intervienen en los procesos penales. Sin embargo, la existencia de protocolos también es una parte que interesa esté terminada, sea clara y sea del conocimiento público. Los protocolos, cabe decir, es la forma cómo deben comportarse los involucrados en la prevención y combate a los delitos.
    Refiriéndonos al Decreto 187, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el pasado 31 de diciembre de 2014, en su Sexto Considerando, indica “que tanto imputados, victimas y ofendidos verán garantizados sus derechos en todo momento; y que las instituciones gubernamentales y sus operadores jurídicos como policías, agentes del ministerio público, jueces y defensores públicos, actúen en un marco de orden, transparencia y respeto que favorezca el ejercicio de dichos derechos, a efecto de consolidar las diversas etapas de este nuevo sistema, junto con la prevención, la persecución e investigación del delito; la función de seguridad pública; bajo las características propias del nuevo proceso penal acusatorio y oral que atenderá a los principios de publicidad, contradicción, concentración y continuidad, inmediación, libre valoración de la prueba, carga de la prueba, legalidad de la prueba, presunción de inocencia, defensa, oficialidad, legalidad, oportunidad y congruencia”.
    El Séptimo Considerando, del mismo decreto se refiere a la importancia de la protección a las víctimas: como una Ley Específica que se encarga de proteger a los distintos sujetos que intervienen en el proceso penal cuando por tal circunstancia enfrentes condiciones de riesgo o peligro.
    De hecho este decreto 187, es el que hace referencia a las Leyes que con el NSJPAA se deberá tener listo en sus partes teóricas, reglamentarias y operativas. Recordemos que los tiempos que faltan para el próximo 16 de junio del año próximo, son relativamente cortos. ¿Habrá la necesidad de acelerar o mantener la velocidad en cuanto a su instrumentación? Esperemos que el tiempo no ponga a las autoridades del sistema de justicia en aprietos en los primeros meses del 2016.   Porque no sólo pagarán con la crítica sino lo que es peor, se pondrá en riesgo la protección a la población.