• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 01 de Mayo de 2024

Seguridad, armas de fuego y transparencia|Ernesto Villanueva


Ernesto Villanueva


En el marco de un proyecto de Conacyt sobre seguridad, transparencia y derechos humanos, mi colega Karla Valenzuela del IIJ UNAM y yo observamos que la regulación, el uso y la educación de las armas de fuego en México están nutridas de un conjunto de mitos, creencias y percepciones reproducidas al transcurso de los años como si fueran actos de fe. Por esa razón decidimos investigar qué tanto son mitos y cuáles son las realidades sobre este tema invisibilizado en los medios. Veamos.
    Primero. En México el derecho de posesión y  portación de armas de fuego es un derecho humano protegido actualmente en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho fundamental es el hermano incómodo de los derechos humanos en México por su incomprensión, por prejuicios y por conveniencias políticas. En efecto, las comisiones estatales y nacionales nada o muy poco dicen sobre la naturaleza de este derecho y curiosamente sólo se orientan y promueven los derechos humanos reconocidos en la primera parte de la Constitución omitiendo el citado artículo 10. Hoy, con un proceso de inseguridad en crecimiento. Con más de 50 mil muertos en una “guerra” que el gobierno de Felipe Calderón  ha convertido en una espiral de violencia, no  se debe omitir la discusión de cómo las personas de a pie pueden hacer algo para defender su vida, la de los suyos y su patrimonio en el marco de la Constitución.  El derecho de posesión y portación de armas de fuego para la legítima defensa proviene de los primeros años del siglo XIX en el país y su fundamento legal se puede encontrar en diversos instrumentos legales y claramente estipulado desde la Constitución de 1857. Durante el siglo XIX la portación de armas de fuego estuvoregulado a nivel municipal y estatal. No era una normativa federal, acaso por la influencia de los Estados Unidos y de los usos y costumbres de los mexicanos.
    Segundo. A partir de 1972 como probable consecuencia de los movimientos estudiantiles de 1968, de 1971 y de la emergencia de focos de guerrilla en algunas zonas del país, el gobierno priista de Luis Echeverría Álvarez promovió y logró la aprobación de la actual Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos, que restringe este derecho y lo hace sólo como una prerrogativa sólo ilusoria. Hoy paradójicamente para abrir boca se puede afirmar que la Ley Federal sólo permite poseer  armas de fuego de calibres ineficaces para la contención de intrusos en los domicilios de las personas. Por el contrario, la policía, el ejército y los delincuentes sí cuentan con acceso a armas de fuego de calibres a partir de 9 milímetros que tienen, entre otras características, la capacidad de inmovilizar a un objetivo o intruso. De manera absurda, suponiendo que se haya podido sortear el viacrucis burocrático, la persona de a pie que pudiera contar con el permiso de poseer un arma de fuego se va a encontrar con el hecho de que en México ni la PGR, la SEDENA o empresas privadas no imparten cursos de capacitación para el eficaz y adecuado uso de armas de fuego. Esto genera un estado de indefensión del ciudadano  frente a las fuerzas del orden, del crimen organizado y del crimen común.  Estoy convencido que es preferible tener un arma de fuego y no necesitarla que necesitarla y no tenerla.  En todo caso, se trata de un derecho, no de una obligación.
    Tercero. En la obra Seguridad, armas de fuego y transparencia, editada  por editorial Jus, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Valenzuela y yo elaboramos el texto con base en una batería de preguntas extraídas de los prejuicios, temores y creencias de los mexicanos, cada una de las cuales es respondida con datos duros, fuentes de reconocido prestigio académico e información oficial tanto de México como de los principales países desarrollados, entre ellos, por supuesto,  Estados Unidos. Esto hace que la obra pueda ser leída como texto de consulta y no necesariamente de principio a fin,  por razones pedagógicas y para una mejor comprensión de la obra. Una parte no menor del estudio ofrece cómo la transparencia y el acceso a la información pueden contribuir a regular de óptima manera esta institución jurídica.  Por cuanto hace a las interrogantes comunes,  por ejemplo, hay una que  afirma que la educación es un problema y que los niveles de instrucción de los mexicanos haría que el ejercicio del derecho de posesión (y de portación que es igual de importante) generara un clima de violencia tal que haría que la anarquía se apoderara del país. En Estados Unidos, en 1950, con niveles de instrucción más bajos que el de los mexicanos del 2011, había mil por ciento más de armas de fuego legalmente obtenidas y no pasó absolutamente nada.
    El tema, pues, ha estado fuera del radar de la opinión pública y de la academia (entre el siglo XIX y el siglo XX sólo se han generado  dos libros sobre el tema, con mayores descripciones legales de México que análisis y menos comparados) hoy el uso de la armas de fuego debe formar parte de la agenda de la discusión pública.
    Si no se asegura la vida, lo demás sería lo de menos.  El próximo 6 de marzo presentaremos el estudio en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM a las 17 horas.
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