Es importante aclarar al supuesto “investigador”, Lic. Javier Herrera Escamilla; que la inversión realizada en las indemnizaciones, forma parte de los recursos contemplados para la construcción de la Infraestructura, del Programa Plan Hídrico Integral de Tabasco, se hace de su conocimiento y para ello es importante que como Licenciado debe conocer la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas, De acuerdo a dicha Ley en su artículo 19 segundo párrafo se establece lo siguiente:
Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutaran las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos.
La ejecución de obras de utilidad pública implica la necesidad del Estado de obtener la propiedad de los predios donde están se construyen y es una obligación del Estado resarcir el valor de la propiedad afectada a su legítimo propietario, tal como lo señala el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y como lo norma la Ley de Expropiación, reglamentaria del mismo.
La Comisión Nacional del Agua, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley de Agua Nacionales en los artículos 7, fracción XI, 9 fracciones IX, XI, LIII y 12 BIS 6 fracción IV, tiene la obligación de adquirir los predios necesarios para la ejecución de obras de utilidad pública tal como lo señala el artículo 9 de la LAN, que en los rubros específicos señala;
Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:
IX.Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional;
XI.Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando el Titular del Ejecutivo Federal así lo disponga en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico de conformidad con las Leyes en la materia;
LIII.Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios, y
LIV.Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Ahora bien es importante señalar que la Comisión Nacional del Agua se encuentra obligada de indemnizar a los legítimos propietarios de los predios donde se erigirá la infraestructura hidráulica necesaria, es por ello que dentro de la descripción del proyecto se incluyó el rubro de indemnizaciones, que forma parte de los trabajos de ejecución de las obras.
Es decir las indemnizaciones, han ido enfocadas a la adquisición y regularización de la Tenencia de la Tierra en las zonas o áreas donde se realizan las obras públicas, por lo cual esta inversión forma parte de la infraestructura; si no se adquieren los terrenos donde se van hacer las obras, no fuera posible construir dichas obras.
Le pregunto al investigador como le haría para construir su casa, si primero no adquiere o compra el terreno, ¿Dónde piensa construirla?; ¿Forma parte o no la inversión el terreno para una casa?; es exactamente lo mismo para la construcción de cualquier obra hidráulica.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 21, Fracción XI y XII a la letra dice:
Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
Fracción XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permiso de construcción necesarios;
Fracción XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa.
En el mismo artículo 21 de LOPSRM, fracción XII, indica pues que se deberán incluir los costos estimados de las obras y servicios relacionados con las mismas, haciendo énfasis en que éstos servicios son para efectuar la Supervisión de las Obras, ya que la CONAGUA, no cuenta con personal suficiente para efectuar dicha supervisión por Administración Directa.
En cuanto a la aseveración de un legislador federal de la Comisión de Recursos Hidráulicos, debiera el conocer de primera mano los Resultados de las revisiones de las Auditorías que ha efectuado la Auditoría Superior de la Federación a la cuenta pública de la Inversión que hace la Federación en el Plan Hídrico Integral de Tabasco; en donde en ninguna de ellas se indique que las indemnizaciones se relaciona a que se pagaron o “se hicieron porque las obras fueron mal hechas”, esta aseveración denota un desconocimiento total del Diputado Federal, en los procedimientos de Programación y Presupuestación como en la ejecución de las obras y auditorías; ya que el pago de indemnizaciones no tienen ninguna relación a que según él “las obras fueron mal hechas”.
Los reclamos a los que hace referencia, no están relacionados a la ejecución directa de los sitios donde se han efectuado las obras, ya que en ellos se ha cubierto el pago de terrenos particulares que han sido necesario ocupar para las obras, los reclamos de pagos de indemnización son en el sentido de supuestas afectaciones por inundación, ya que estos están ubicados en zona natural de regulación del agua que ya no cabe en los causes de los Ríos y que por naturaleza y de siempre han pasado a ocupar el Agua sus zonas de regulación, situación que como Institución Federal no compete a la CONAGUA indemnizar; ya que insisto la supuesta afectación es a sus cultivos o al ganado. Más bien pareciera que estas manifestaciones de reclamo o movilizaciones tienen un tinte muy diferente al del interés de los verdaderamente afectados, que buscaran estos representantes “sociales”.
ATTE. ENRIQUE CONDE FLORES